Inhumación y cremación
¿Qué es inhumación?
La inhumación implica colocar a la persona fallecida en un ataúd y enterrarla. La inhumación comienza con el aseo y la preparación del cuerpo, aquí en México los entierros deben ser en cementerios habilitados.
Ventajas de la inhumación
A nivel emocional las familias tienen un lugar físico para encontrarse con su ser querido.
Implica un proceso más natural que la cremación.
Por tradición y cultura, muchas religiones y familias prefieren esta opción.
Brinda la posibilidad de realizar una despedida tradicional y personal.
¿Qué es la cremación?
Es un proceso mediante el cual es expuesto a altas temperaturas hasta quedar reducido a cenizas. Estas cenizas pueden ser conservadas en una urna.
Ventajas de la cremación
Mayor flexibilidad, las cenizas pueden conservarse o esparcirlas en un lugar significativo.
El costo es menor porque evita el pago por mantenimiento de la tumba.
Se reduce el impacto ambiental al evitar el uso de materiales no biodegradables.
Implica menos trámites legales y logísticos que la inhumación.
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Legislación y normativa mexicana sobre la
inhumación y cremación
Artículo 348
La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 349
El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.
La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.
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